En El diario del Viajero leía un post que me pareció muy interesante para recordar a los turistas que visitan la Comunidad de Madrid las obligaciones que tiene el consulado de su país en España y lo que no está obligado a hacer.
Y es que muchas veces los turistas pensamos que los consulados nos pueden salvar casi de todo, pero esto no es del todo completamente cierto. Listamos aquí las responsabilidades:
• Proveer de un nuevo documento de viaje en caso de pérdida del pasaporte.
• Informar sobre médicos, hospitales, escuelas, intérpretes, empresas, o abogados en el país en el que la persona se encuentre.
• Asistir a las personas detenidos o en prisión.
• Prestarle determinados servicios jurídicos en el extranjero: registro civil, notaría, remisión de instancias a organismos españoles, etc.
• En caso de extrema urgencia, el consulado puede contactar a la familia, empresa, compañía de seguros, bancos para obtener los recursos que se necesite.
Los servicios que el consulado no puede ofrecer son:
• Brindar servicios de una agencia de viajes
• Ayudar a conseguir un trabajo en el extranjero
• Servir de asistente social
• Garantizarle en el hospital o en la cárcel un mejor trato que el otorgado a los nacionales del país.
• Avalarle o prestarle dinero.
Aquí os dejamos un directorio con teléfonos básicos de utilidad ante cualquier necesidad o emergencia del visitante de la Comunidad de Madrid. Estos teléfonos abarcan desde servicios de taxi hasta los de bomberos o policía hasta consulados y Embajadas de todos los países asentados en la Comunidad de Madrid.















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Interesante información. En general no hacemos caso a esto hasta que nos vemos en problemas. Es bueno saberlo de antemano.